Transporte- Colombia |
EL TRANSPORTE COMO BARRERA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
Son varios las factores que se han identificado en Colombia y que se convierten en barreras de acceso para acceder a los servicios de salud. Entre estos factores se encuentran el factor económico de las familias, la mayoría de ellas, de bajos recursos económicos y las distancias geográficas que deben recorren algunas para llegar al punto de atención. Estos dos factores están íntimamente ligados con el transporte y con la necesidad de contar con una norma clara al respecto, ya que si una familia no cuenta con los recursos para desplazarse, es susceptible de abandonar el tratamiento de su hijo. En Colombia contamos con la ley 1388 Por el derecho a la vida de los niños con cáncer, la cual en su artículo 13- Servicio de apoyo social, dice que los beneficiarios de la ley tendrán derecho cuando así lo exija el tratamiento, a contar con el pago de los costos de desplazamiento y que esto deberá ser certificado por el trabajador social o por el centro de atención a cargo del menor. Aclara la ley que estos servicios serán gratuitos para el menor y para por lo menos un acompañante o cuidador. A la fecha no se ha reglamentado este artículo y es necesario hacerlo por cuanto se debe especificar si se cubrirán todos los costos de desplazamiento incluidos aquellos dentro de la ciudad, o solamente los desplazamientos de una ciudad a otra. La mayoría de familias desconocen que tienen este derecho y no lo exigen, las familias que deben desplazarse de una ciudad a otra algunas veces lo exigen pero se encuentran con negaciones del servicio; otras familias logran la autorización de su EPS pero el servicio se da manera parcial y a manera de reembolsos, lo cual no resulta en una ayuda eficiente. Muchas familias recurren a una acción de tutela para obtenerlo. Algunas organizaciones de apoyo a los niños con cáncer, conocedoras de esta necesidad y de la dificultad para lograr que sus EPSs cubran este servicio, ofrecen apoyo a las familias más pobres con auxilios de transporte para movilizarse dentro de la ciudad. En cuanto al transporte en ambulancia entre instituciones prestadoras de servicio de salud, se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de salud - POS. Es decir, los pacientes tienen derecho a este servicio dentro del territorio nacional. Es importante precisar que el servicio de transporte cubre el medio disponible en el lugar geográfico en el que se encuentre el paciente y se hace con base en el concepto del médico, estado de salud y destino de la remisión.
YOLIMA MENDEZ
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