Ecuador |
En el documento adjunto encontramos la declaración que surge a partir del art. 42 de la Constitución Política, que se refiere a la cobertura en salud. En el Art. 42 de la Constitución Política que afirma que “el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme con los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia”. De igual manera, en su Art. 43 se establece que los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos; los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten; y, por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados; en los cuales recibirán según el Art. 47 “los niños, niñas y adolescentes atención prioritaria, preferente y especializada, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
Será importante entonces basarse en este articulo para los reclamos que sean necesarios por incumplimiento, derecho vulnerado o por existencia de copagos y otras gastos reclamados al paciente. La ley establece un sistema de Quintil que a través del SELBEN define el monto del aporte de los pacientes.
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