Ecuador

En el documento adjunto  encontramos la declaración  que surge a partir del art. 42 de la Constitución  Política, que se refiere a la cobertura en salud.
Se basa en la definición de enfermedad catastrófica para cubrir tipos específicos de cáncer , no se menciona el cáncer infantil , aunque incluye leucemias y tumores cerebrales. Se especifica la ruta de trámite

En el Art. 42 de la Constitución Política que afirma que “el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario,
y la posibilidad de acceso permanente
e ininterrumpido a servicios de salud, conforme con los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia”. De igual manera, en su Art. 43 se establece que los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos; los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que
los necesiten; y, por ningún motivo se negará la atención de emergencia en
los establecimientos públicos o privados; en los cuales recibirán según el Art. 47 “los niños, niñas y adolescentes atención prioritaria, preferente y especializada,
las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.

 

Será importante entonces basarse en este articulo para los reclamos que  sean necesarios por incumplimiento, derecho vulnerado o por existencia de copagos y otras gastos reclamados al paciente.

La ley establece un sistema de Quintil que a través del SELBEN define el monto del  aporte de los pacientes.

 

Déjenos sus comentarios o necesidades sobre el tema en: http://cancerinfantillatinoamerica.org/foro/48-ecuador.html